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Ley 30/2010, de 3 de agosto, de veguerías

Versión vigente desde 21/02/2017

Artículo 17. Gobierno

1. El gobierno del consejo de veguería está integrado por el presidente o presidenta del consejo y por un número de consejeros no superior a una tercera parte del número legal de miembros del consejo. El presidente o presidenta nombra y separa libremente a los miembros del gobierno, dando cuenta al pleno de los correspondientes acuerdos.

2. Corresponden al gobierno del consejo de veguería las siguientes atribuciones:

a) La asistencia al presidente o presidenta en el ejercicio de sus atribuciones.

b) La creación de juntas y órganos centrales de contratación.

c) La aprobación de los instrumentos o programas de cooperación con los municipios y otros entes locales.

d) Las que le deleguen el pleno o el presidente o presidenta.

e) Las demás que le atribuyan las leyes.

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