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Ley 30/2010, de 3 de agosto, de veguerías

Versión vigente desde 21/02/2017

Artículo 30. Personal eventual

1. El personal eventual del consejo de veguería ejerce funciones de confianza o de asesoramiento especial.

2. El número y características de las plazas reservadas a personal eventual y la retribución asignada se determinan por el pleno del consejo de veguería en la relación de puestos de trabajo o instrumento equivalente y mediante los créditos consignados en los presupuestos.

3. Corresponde al presidente o presidenta del consejo de veguería acordar libremente el nombramiento y el cese del personal eventual, que en cualquier caso cesa automáticamente al producirse el cese o expirar el mandato de la autoridad para la cual presta la función.

4. Los acuerdos de nombramiento y cese del personal eventual, de asignación de funciones y de fijación del régimen de retribuciones y dedicación se publican en el correspondiente boletín oficial.

5. La prestación de servicios en calidad de personal eventual no puede ser nunca considerada mérito para el acceso a la condición de personal funcionario ni para la promoción interna.

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