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Ley 30/2010, de 3 de agosto, de veguerías

Versión vigente desde 21/02/2017

Artículo 3. Organización veguerial

1. La organización veguerial se extiende a todo el territorio de Cataluña. Ningún municipio ni ninguna comarca pueden quedar excluidos de la misma. Cada municipio y cada comarca deben formar parte íntegramente de una veguería, sin perjuicio de las excepciones que resultan de la presente ley.

2. El ámbito territorial de las veguerías coincide con el ámbito territorial de las demarcaciones vegueriales que establece la presente ley.

Ver Notas de Modificación

** APDO. 1 modificado por art. 1 de L 2/2017 ( Ver texto)

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