Ley 30/2010, de 3 de agosto, de veguerías
Versión vigente desde 21/02/2017
Artículo 13. Organización básica
1. Son órganos del consejo de veguería:
a) El pleno.
b) El presidente o presidenta.
c) Los vicepresidentes.
d) El gobierno.
e) Las comisiones de estudio, de informe y de consulta.
f) La comisión especial de cuentas.
g) La comisión de coordinación territorial.
2. El régimen de funcionamiento de los órganos a los que se refiere el apartado 1 se rige por lo establecido en la presente ley y en la carta veguerial, de acuerdo con la legislación de régimen local.