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Ley 30/2010, de 3 de agosto, de veguerías

Versión vigente desde 21/02/2017

Artículo 13. Organización básica

1. Son órganos del consejo de veguería:

a) El pleno.

b) El presidente o presidenta.

c) Los vicepresidentes.

d) El gobierno.

e) Las comisiones de estudio, de informe y de consulta.

f) La comisión especial de cuentas.

g) La comisión de coordinación territorial.

2. El régimen de funcionamiento de los órganos a los que se refiere el apartado 1 se rige por lo establecido en la presente ley y en la carta veguerial, de acuerdo con la legislación de régimen local.

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