Ley 30/2010, de 3 de agosto, de veguerías
Versión vigente desde 21/02/2017
Artículo 14. Organización complementaria
1. El consejo de veguería, en ejercicio de su capacidad de autoorganización, puede crear los órganos complementarios que considere convenientes para poder ejercer correctamente sus competencias y funciones.
2. En el supuesto de que se creen comisiones delegadas del pleno del consejo de veguería, debe garantizarse su proporcionalidad en relación con la composición del pleno, ya sea numérica, ya sea mediante el voto ponderado.