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Ley 30/2010, de 3 de agosto, de veguerías

Versión vigente desde 21/02/2017

CAPÍTULO II. Competencias del consejo de veguería

Artículo 22. Competencias

1. Son competencias propias de los consejos de veguería:

a) Coordinar los servicios municipales entre sí para garantizar la prestación integral y adecuada de los servicios en toda la demarcación veguerial.

b) Prestar asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente a los que disponen de menor capacidad económica y de gestión, sujetándose a criterios de equilibrio territorial.

c) Prestar servicios públicos de carácter supracomarcal.

d) Prestar servicios por encargo de gestión o delegación de los entes locales.

e) Fomentar los intereses propios de la veguería.

f) Las demás que le atribuyan expresamente las leyes.

2. Las competencias a las que se refiere el apartado 1 se ejercen de acuerdo con lo establecido por la normativa de régimen local.

3. Los consejos de veguería pueden asumir competencias diferenciadas en atención a las especificidades territoriales de la demarcación veguerial, de acuerdo con la legislación de régimen local.

4. Los consejos de veguería limítrofes pueden constituir consorcios y establecer otras fórmulas de colaboración para llevar a cabo políticas de interés común en el marco de sus competencias.

Artículo 23. Funciones de asistencia y cooperación

1. Corresponde al consejo de veguería, en ejercicio de las competencias de cooperación local:

a) Prestar orientación y asesoramiento jurídico, económico y técnico a los entes locales.

b) Coordinar los servicios municipales para garantizar la prestación integral y adecuada de los mismos en toda la demarcación veguerial, siempre y cuando ello no sea posible a través de la cooperación concertada.

c) Planificar y ejecutar infraestructuras generales, obras y equipamientos de interés veguerial, con participación de los entes locales en la gestión.

d) Prestar asistencia para el ejercicio de las funciones de contratación encargadas a los órganos centrales de contratación y para la supervisión de proyectos técnicos y la elaboración de pliegos generales tipo de cláusulas.

e) Ejercer las funciones públicas necesarias de secretaría, intervención y tesorería reservadas a funcionarios con habilitación estatal.

f) Ejercer la defensa jurídica de los entes locales y prestarles asistencia judicial.

g) Realizar el seguimiento de la ejecución de obras y de servicios como la cartografía, el padrón de habitantes y la conservación de carreteras.

h) Tramitar y llevar la gestión electrónica de procedimientos administrativos y prestar apoyo técnico para la creación de redes telemáticas.

i) Ejercer las funciones de inspección y recaudación de tributos.

j) Cooperar en la organización y el mantenimiento de medios técnicos e instalaciones con funciones determinantes para la seguridad.

k) Ejercer las funciones de policía administrativa en materia de seguridad alimenticia, intervención ambiental y protección de la legalidad urbanística.

l) Organizar la formación continua del personal de las administraciones locales y de los cargos electos, en coordinación con la Escuela de Administración Pública de Cataluña.

m) Aprobar los planes de cooperación vegueriales y otros instrumentos de desarrollo territorial local.

n) Ejercer las demás competencias de cooperación local que le atribuya la legislación vigente.

2. El consejo de veguería ejerce las atribuciones y competencias a las que se refiere el apartado 1 mediante las fórmulas de cooperación y colaboración establecidas por la legislación vigente.

3. El consejo de veguería puede descentralizar en favor de las comarcas y de las entidades metropolitanas el ejercicio de sus funciones y competencias de cooperación y asistencia locales.

4. El consejo de veguería puede ejecutar, por delegación o encargo de gestión, competencias de la Administración de la Generalidad o del Estado.

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