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Ley 30/2010, de 3 de agosto, de veguerías

Versión vigente desde 21/02/2017

Artículo 28. Personal

1. Los consejos de veguería, para el cumplimiento de sus funciones, cuentan con personal funcionario, personal laboral, personal eventual y, en los términos establecidos en el artículo 29, personal directivo.

2. Las funciones públicas necesarias de secretaría, de control y fiscalización interna de la gestión económica, financiera y presupuestaria y de contabilidad, tesorería y recaudación son ejercidas por funcionarios con habilitación de carácter estatal.

3. El personal funcionario y el personal eventual se rigen por la legislación de función pública de la Generalidad y por la normativa de régimen local en todo cuanto les sea de aplicación.

4. El personal laboral se rige por la legislación en materia de función pública, en aquellos aspectos que le sean expresamente de aplicación, por el Estatuto de los trabajadores y por los convenios colectivos aplicables.

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