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Ley 30/2010, de 3 de agosto, de veguerías

Versión vigente desde 21/02/2017

CAPÍTULO I. Órganos del consejo de veguería

Artículo 11. Consejo de veguería

1. El consejo de veguería está formado por el presidente o presidenta, que puede adoptar la denominación de veguer jefe o veguera jefa, y por los consejeros de veguería, que pueden adoptar la denominación de veguer o veguera.

2. El presidente o presidenta del consejo de veguería es elegido por los consejeros de veguería de entre ellos.

Artículo 12. Carta veguerial

La carta veguerial es la norma básica en materia de autoorganización de cada veguería y regula, como mínimo, las siguientes materias:

a) El régimen jurídico y de funcionamiento de los órganos del consejo de veguería.

b) Los aspectos funcionales referentes a la constitución y mandato de los órganos del consejo de veguería.

c) El estatuto de los consejeros de veguería.

d) El régimen jurídico y de funcionamiento de los grupos políticos que forman parte del consejo de veguería.

e) El alcance y contenido de las funciones de control y fiscalización del pleno del consejo de veguería.

f) La ordenación orgánica y material de la participación ciudadana en el consejo de veguería.

g) La capacidad de descentralización orgánica y funcional del consejo de veguería.

h) Las formas de ejercicio de las competencias del consejo de veguería.

Artículo 13. Organización básica

1. Son órganos del consejo de veguería:

a) El pleno.

b) El presidente o presidenta.

c) Los vicepresidentes.

d) El gobierno.

e) Las comisiones de estudio, de informe y de consulta.

f) La comisión especial de cuentas.

g) La comisión de coordinación territorial.

2. El régimen de funcionamiento de los órganos a los que se refiere el apartado 1 se rige por lo establecido en la presente ley y en la carta veguerial, de acuerdo con la legislación de régimen local.

Artículo 14. Organización complementaria

1. El consejo de veguería, en ejercicio de su capacidad de autoorganización, puede crear los órganos complementarios que considere convenientes para poder ejercer correctamente sus competencias y funciones.

2. En el supuesto de que se creen comisiones delegadas del pleno del consejo de veguería, debe garantizarse su proporcionalidad en relación con la composición del pleno, ya sea numérica, ya sea mediante el voto ponderado.

Artículo 15. Pleno

1. El pleno del consejo de veguería está constituido por todos los consejeros, incluido el presidente o presidenta.

2. Corresponden al pleno del consejo de veguería las siguientes atribuciones:

a) El control y fiscalización de los órganos de gobierno del consejo de veguería.

b) La aprobación de la carta veguerial y de las ordenanzas, en los términos que establece el artículo 24.

c) La aprobación y modificación del presupuesto y la aprobación de las cuentas anuales.

d) La aprobación de planes de carácter veguerial.

e) La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y del personal laboral propio y la determinación del número y el régimen del personal eventual y directivo.

f) La alteración de la calificación jurídica de bienes de dominio público.

g) El planteamiento de conflictos de competencias con otros entes locales y administraciones públicas.

h) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas.

i) La declaración de lesividad de los actos y acuerdos del consejo de veguería que sean anulables y la revisión de oficio de los actos nulos.

j) Las que le correspondan en tanto su aprobación exige una mayoría calificada.

k) Las demás que le atribuyan expresamente las leyes.

3. Asimismo, corresponde al pleno la votación sobre la moción de censura al presidente o presidenta y sobre las cuestiones de confianza. En tales supuestos, las votaciones son públicas y por llamamiento nominal.

4. El pleno del consejo de veguería puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las que se especifican en las letras a, b, c, e, f, g, i y j del apartado 2 y las que se especifican en el apartado 3, en el presidente o presidenta o en el gobierno, así como en una o varias comisiones, que en cualquier caso deben cumplir el requisito de proporcionalidad establecido en el artículo 14.2.

Artículo 16. Presidente o presidenta

1. Corresponden al presidente o presidenta del consejo de veguería las siguientes atribuciones:

a) Dirigir el gobierno y la administración del consejo de veguería.

b) Representar al consejo de veguería.

c) Convocar y presidir las sesiones del pleno, del gobierno y del resto de órganos colegiados a que se refiere el artículo 13.1, y resolver los empates mediante el voto de calidad.

d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras cuya titularidad o cumplimiento corresponda al consejo de veguería.

e) Asegurar la gestión de los servicios que la Generalidad haya encargado o delegado al consejo de veguería.

f) Desarrollar la gestión económica del consejo de veguería, de acuerdo con el presupuesto aprobado, y de la disposición de gastos, en el marco de sus competencias.

g) Aprobar la oferta pública de empleo, de acuerdo con el presupuesto y la plantilla, así como las bases de las pruebas para la selección de personal y de los concursos de cobertura de puestos de trabajo, y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

h) Ejercer la dirección superior de todo el personal, acordar su nombramiento e imponer, si procede, las sanciones pertinentes, salvo la separación del servicio de funcionarios con habilitación estatal, que se rige por su propio régimen.

i) Ejercer las acciones judiciales y administrativas y la defensa del consejo de veguería en las materias que sean de su competencia, incluso si han sido delegadas a otro órgano, así como, en casos de urgencia, en materias que sean competencia del pleno. En este último caso, debe dar cuenta de las mismas al pleno en la primera sesión que celebre para que, si procede, las ratifique.

j) Proponer al pleno la declaración de lesividad a la que se refiere el artículo 15.2.i en materias que sean de su competencia.

k) Ordenar la publicación y ejecución de los acuerdos del consejo de veguería, y hacerlos cumplir.

l) Ejercer todas las atribuciones del consejo de veguería que no estén expresamente atribuidas a otros órganos.

m) Las demás que le atribuyan las leyes.

2. El presidente o presidenta del consejo de veguería puede delegar el ejercicio de sus funciones en el gobierno o en otros consejeros, salvo las que se determinan en las letras a, c, i y j del apartado 1, la dirección superior del personal, la separación de servicio del personal funcionario y el despido del personal laboral.

Artículo 17. Gobierno

1. El gobierno del consejo de veguería está integrado por el presidente o presidenta del consejo y por un número de consejeros no superior a una tercera parte del número legal de miembros del consejo. El presidente o presidenta nombra y separa libremente a los miembros del gobierno, dando cuenta al pleno de los correspondientes acuerdos.

2. Corresponden al gobierno del consejo de veguería las siguientes atribuciones:

a) La asistencia al presidente o presidenta en el ejercicio de sus atribuciones.

b) La creación de juntas y órganos centrales de contratación.

c) La aprobación de los instrumentos o programas de cooperación con los municipios y otros entes locales.

d) Las que le deleguen el pleno o el presidente o presidenta.

e) Las demás que le atribuyan las leyes.

Artículo 18. Vicepresidentes

Los vicepresidentes del consejo de veguería son designados libremente por el presidente o presidenta de entre los miembros del gobierno, y lo sustituyen, por orden de nombramiento, en caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento.

Artículo 19. Comisiones de estudio, de informe y de consulta

1. Las comisiones de estudio, de informe y de consulta emiten dictámenes sobre los asuntos sometidos a la decisión del pleno o del gobierno, si estos órganos se lo requieren.

2. Las comisiones de estudio, de informe y de consulta están integradas por los consejeros designados por los grupos políticos que forman parte del consejo de veguería. La composición de estas comisiones debe cumplir el requisito de proporcionalidad que se establece en el artículo 14.2.

3. La carta veguerial establece el número, la denominación y el régimen de funcionamiento de las comisiones de estudio, de informe y de consulta.

Artículo 20. Comisión especial de cuentas

1. La comisión especial de cuentas de cada veguería está integrada por miembros de todos los grupos políticos que forman parte del consejo de veguería. Debe garantizarse su proporcionalidad en relación con la composición del pleno, ya sea numérica, ya sea mediante el sistema de voto ponderado.

2. Corresponde a la comisión especial de cuentas examinar y estudiar las cuentas anuales del ente y emitir el correspondiente informe. Las cuentas anuales están integradas por la cuenta general del presupuesto, la cuenta de administración del patrimonio y las cuentas de entidades u organismos vegueriales de gestión.

3. La carta veguerial establece el régimen de funcionamiento de la comisión especial de cuentas, de acuerdo con la legislación de finanzas locales.

Artículo 21. Comisión de coordinación territorial

1. La comisión de coordinación territorial de cada veguería es el órgano colegiado que articula las relaciones interadministrativas y de coordinación de políticas públicas entre los entes locales y los servicios territoriales de la Generalidad en la demarcación veguerial.

2. La composición de la comisión de coordinación territorial es paritaria. La presidencia de la comisión corresponde al presidente o presidenta del consejo de veguería, correspondiendo la vicepresidencia al delegado territorial o delegada territorial del Gobierno en la demarcación veguerial. También forman parte de la comisión los presidentes de los consejos comarcales integrados en la veguería.

3. La comisión de coordinación territorial se reúne con una periodicidad mínima de tres meses, cuando lo considere necesario el presidente o presidenta, o si lo solicitan la mitad más uno de los presidentes de los consejos comarcales.

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