Ley 30/2010, de 3 de agosto, de veguerías
Versión vigente desde 21/02/2017
Segunda. Iniciativa para la modificación de normativa estatal
El Gobierno de la Generalidad debe presentar al Parlamento de Cataluña, para su propuesta a las Cortes Generales, las iniciativas legislativas que puedan ser precisas, incluidas las relativas al establecimiento del régimen electoral de la veguería, a fin de adecuarlo al ámbito territorial que determina la presente ley, completando así el despliegue de la organización territorial establecido en la disposición transitoria primera.