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Ley 30/2010, de 3 de agosto, de veguerías

Versión vigente desde 21/02/2017

Artículo 21. Comisión de coordinación territorial

1. La comisión de coordinación territorial de cada veguería es el órgano colegiado que articula las relaciones interadministrativas y de coordinación de políticas públicas entre los entes locales y los servicios territoriales de la Generalidad en la demarcación veguerial.

2. La composición de la comisión de coordinación territorial es paritaria. La presidencia de la comisión corresponde al presidente o presidenta del consejo de veguería, correspondiendo la vicepresidencia al delegado territorial o delegada territorial del Gobierno en la demarcación veguerial. También forman parte de la comisión los presidentes de los consejos comarcales integrados en la veguería.

3. La comisión de coordinación territorial se reúne con una periodicidad mínima de tres meses, cuando lo considere necesario el presidente o presidenta, o si lo solicitan la mitad más uno de los presidentes de los consejos comarcales.

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