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Ley 30/2010, de 3 de agosto, de veguerías

Versión vigente desde 21/02/2017

Artículo 25. Iniciativa normativa y procedimiento de elaboración y aprobación de las normas vegueriales

1. La iniciativa para la aprobación de las normas vegueriales corresponde a:

a) Los órganos del consejo de veguería que tengan como finalidad impulsar la acción política de la entidad.

b) Los grupos políticos.

c) Los órganos de participación sectorial.

d) Los vecinos, ya sea por cuenta propia, ya sea a través de las entidades o asociaciones vecinales legalmente constituidas.

2. El procedimiento de aprobación de las normas vegueriales se ajusta a los siguientes trámites:

a) Aprobación inicial por el pleno del consejo de veguería.

b) Información pública y audiencia a los interesados, por un periodo mínimo de treinta días, para la presentación de alegaciones.

c) Resolución de todas las alegaciones presentadas dentro de plazo y aprobación definitiva por el pleno. En el supuesto de que no exista ninguna alegación, el acuerdo de aprobación inicial se convierte en definitivo.

3. Tras su aprobación definitiva, las normas vegueriales se publican íntegramente en el correspondiente boletín oficial y no entran en vigor hasta haber transcurrido un plazo de quince días hábiles. Asimismo, se anuncia en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la referencia del boletín en el que se hayan publicado, a excepción de la carta veguerial, que debe publicarse también íntegramente en el DOGC. En cualquier caso, es preciso insertar también la publicación íntegra en el boletín informativo propio, si existe, en el tablón de anuncios del consejo y en sede electrónica.

4. La carta veguerial puede regular el procedimiento de elaboración, aprobación y modificación de normas vegueriales, sujetándose en cualquier caso a lo establecido en el apartado 2.

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