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Ley 30/2010, de 3 de agosto, de veguerías

Versión vigente desde 21/02/2017

Artículo 20. Comisión especial de cuentas

1. La comisión especial de cuentas de cada veguería está integrada por miembros de todos los grupos políticos que forman parte del consejo de veguería. Debe garantizarse su proporcionalidad en relación con la composición del pleno, ya sea numérica, ya sea mediante el sistema de voto ponderado.

2. Corresponde a la comisión especial de cuentas examinar y estudiar las cuentas anuales del ente y emitir el correspondiente informe. Las cuentas anuales están integradas por la cuenta general del presupuesto, la cuenta de administración del patrimonio y las cuentas de entidades u organismos vegueriales de gestión.

3. La carta veguerial establece el régimen de funcionamiento de la comisión especial de cuentas, de acuerdo con la legislación de finanzas locales.

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