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Ley 30/2010, de 3 de agosto, de veguerías

Versión vigente desde 21/02/2017

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Recursos de las veguerías

Las veguerías deben disponer globalmente de los mismos recursos que reconoce a las provincias el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales. El importe de dichos recursos se distribuye entre las veguerías de acuerdo con lo que se establezca en la correspondiente legislación. La ley reguladora de las finanzas locales debe garantizar la suficiencia financiera de las veguerías y la prestación de servicios a los municipios atendiendo a criterios de equilibrio territorial.

Segunda. Iniciativa legislativa del Parlamento ante las Cortes Generales

En el supuesto de que las propuestas de creación, modificación o supresión de veguerías a las que se refieren los artículos 4, 5 y 6 lo requieran, la tramitación del proyecto o proposición de ley de creación, modificación o supresión de veguerías debe realizarse conjuntamente con la tramitación de la iniciativa legislativa del Parlamento ante las Cortes Generales para la modificación de la normativa estatal que deba modificarse.

Tercera. Sistema de elección de los consejos de veguería

La elección de los consejos de veguería se realiza en los términos establecidos en la legislación electoral vigente, tras efectuarse, si procede, la correspondiente modificación de la legislación en materia de régimen electoral general.

Cuarta. Situación de Arán respecto a la organización veguerial

Cuando el ordenamiento jurídico estatal permita a Arán quedar al margen de la institución provincial de gobierno y administración local, el Conselh Generau d'Aran ejercerá en dicho territorio las funciones que la presente ley atribuye a los consejos de veguería, quedando Arán fuera de la organización veguerial.

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