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Ley 30/2010, de 3 de agosto, de veguerías

Versión vigente desde 21/02/2017

Artículo 22. Competencias

1. Son competencias propias de los consejos de veguería:

a) Coordinar los servicios municipales entre sí para garantizar la prestación integral y adecuada de los servicios en toda la demarcación veguerial.

b) Prestar asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente a los que disponen de menor capacidad económica y de gestión, sujetándose a criterios de equilibrio territorial.

c) Prestar servicios públicos de carácter supracomarcal.

d) Prestar servicios por encargo de gestión o delegación de los entes locales.

e) Fomentar los intereses propios de la veguería.

f) Las demás que le atribuyan expresamente las leyes.

2. Las competencias a las que se refiere el apartado 1 se ejercen de acuerdo con lo establecido por la normativa de régimen local.

3. Los consejos de veguería pueden asumir competencias diferenciadas en atención a las especificidades territoriales de la demarcación veguerial, de acuerdo con la legislación de régimen local.

4. Los consejos de veguería limítrofes pueden constituir consorcios y establecer otras fórmulas de colaboración para llevar a cabo políticas de interés común en el marco de sus competencias.

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