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Ley 30/2010, de 3 de agosto, de veguerías

Versión vigente desde 21/02/2017

TÍTULO II. La división veguerial

Artículo 3. Organización veguerial

1. La organización veguerial se extiende a todo el territorio de Cataluña. Ningún municipio ni ninguna comarca pueden quedar excluidos de la misma. Cada municipio y cada comarca deben formar parte íntegramente de una veguería, sin perjuicio de las excepciones que resultan de la presente ley.

2. El ámbito territorial de las veguerías coincide con el ámbito territorial de las demarcaciones vegueriales que establece la presente ley.

Ver Notas de Modificación

** APDO. 1 modificado por art. 1 de L 2/2017 ( Ver texto)

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Artículo 4. Creación, modificación y supresión de veguerías

1. La creación, la modificación y la supresión de veguerías deben aprobarse por ley del Parlamento.

2. Están legitimados para proponer la creación, la modificación y la supresión de veguerías el Gobierno, los diputados y los grupos parlamentarios, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Parlamento, y las veguerías y los municipios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.

Artículo 5. Creación, modificación o supresión de veguerías a propuesta del Gobierno o del Parlamento

1. La propuesta de creación, modificación o supresión de veguerías presentada por el Gobierno debe ir acompañada con una memoria que justifique sus motivos y su oportunidad y con un estudio de la viabilidad económica y del impacto geográfico, demográfico, económico y social de la iniciativa, además de la documentación que es preceptiva en la elaboración de los anteproyectos de ley.

2. Si la iniciativa proviene del Parlamento, la propuesta debe tener en cuenta los mismos criterios a los que se refiere el apartado 1.

Artículo 6. Creación, modificación o supresión de veguerías a propuesta de municipios y veguerías

1. La propuesta de creación o supresión de veguerías a iniciativa municipal requiere el consentimiento expreso de dos terceras partes de los municipios que deberían constituir la nueva veguería o bien de dos terceras partes de los municipios afectados por la supresión, que en ambos casos deben representar a dos terceras partes, como mínimo, de la población de la veguería.

2. La propuesta de modificación de ámbitos territoriales vegueriales a iniciativa de las veguerías corresponde a las veguerías interesadas. El órgano plenario de los respectivos consejos de veguería debe aprobar la propuesta de modificación por una mayoría dos terceras partes del número legal de sus miembros.

3. La propuesta de creación, modificación o supresión de veguerías a la que se refieren los apartados 1 y 2 debe remitirse al departamento competente en materia de Administración local, con una memoria que justifique sus motivos y su oportunidad y con un estudio de la viabilidad económica y del impacto geográfico, demográfico, económico y social de la propuesta. La propuesta puede ser presentada por todos los entes locales solicitantes o bien por uno o más de uno de dichos entes en representación autorizada del conjunto.

4. El departamento competente en materia de Administración local debe someter la propuesta de creación, modificación o supresión de veguerías a información pública durante un plazo mínimo de dos meses mediante un anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, debiendo solicitar un informe a los ayuntamientos y a los consejos de veguería afectados, que deben entregarlo en el plazo de un mes.

5. Posteriormente al trámite de información pública al que se refiere el apartado 4, el departamento competente en materia de Administración local debe elaborar en el plazo de tres meses un informe sobre el contenido de la documentación presentada con la propuesta, que evalúe también el impacto de la propuesta en relación con las demarcaciones vegueriales. Para la elaboración de dicho informe, el citado departamento debe solicitar la pertinente información y valoración a los departamentos competentes en cada uno de los aspectos abordados por la mencionada documentación.

6. El expediente completo debe someterse al Consejo Técnico, para que emita su informe. Si el informe es favorable, el expediente debe someterse a informe de la Comisión de Delimitación Territorial y, posteriormente, a dictamen de la Comisión Jurídica Asesora. Si la Comisión Jurídica Asesora no formula objeciones al mismo, el citado departamento debe someter la propuesta a la consideración del Gobierno, como anteproyecto de ley, junto al expediente completo.

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