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Ley 30/2010, de 3 de agosto, de veguerías

Versión vigente desde 21/02/2017

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Actualización de las referencias a las diputaciones provinciales

Todas aquellas referencias que la normativa vigente aplicable en Cataluña hace a las diputaciones provinciales se entienden realizadas a los consejos de veguería.

Segunda. Iniciativa para la modificación de normativa estatal

El Gobierno de la Generalidad debe presentar al Parlamento de Cataluña, para su propuesta a las Cortes Generales, las iniciativas legislativas que puedan ser precisas, incluidas las relativas al establecimiento del régimen electoral de la veguería, a fin de adecuarlo al ámbito territorial que determina la presente ley, completando así el despliegue de la organización territorial establecido en la disposición transitoria primera.

Tercera. Organización territorial de los servicios de la Generalidad

1. En el plazo de cuatro años desde la entrada en vigor de la presente ley, la organización de los servicios territoriales de la Generalidad y el ejercicio de las funciones de los departamentos de la Administración de la Generalidad deben adecuarse al ámbito territorial de las demarcaciones vegueriales determinado en el artículo 9.

2. Las comisiones de coordinación territorial a las que se refieren los artículos 13.1.g y 21 deben constituirse en el momento en el que se haga efectivo lo establecido en el apartado 1, sin perjuicio de las fórmulas de cooperación y coordinación que hasta entonces puedan establecerse entre la Administración de la Generalidad, los consejos de veguería y los consejos comarcales.

Cuarta. Modificación del Decreto legislativo 4/2003

Se modifica el artículo 5 del texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, que queda redactado de la siguiente forma: "Cualquier modificación de las demarcaciones comarcales tiene que hacerse por ley, excepto cuando se trate de modificaciones que afecten partes de términos municipales y sean consecuencia de la modificación de los límites de los correspondientes términos municipales."

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