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Ley 30/2010, de 3 de agosto, de veguerías

Versión vigente desde 21/02/2017

Artículo 24. Ejercicio de la potestad

1. El pleno del consejo de veguería ejerce la potestad normativa mediante la aprobación de la carta veguerial y de las ordenanzas.

2. En situaciones de emergencia, el presidente o presidenta del consejo de veguería puede aprobar ordenanzas de emergencia, debiendo someterlas a la ratificación del pleno en la sesión inmediatamente posterior a la adopción de la ordenanza.

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