Ley 30/2010, de 3 de agosto, de veguerías
Versión vigente desde 21/02/2017
Artículo 24. Ejercicio de la potestad
1. El pleno del consejo de veguería ejerce la potestad normativa mediante la aprobación de la carta veguerial y de las ordenanzas.
2. En situaciones de emergencia, el presidente o presidenta del consejo de veguería puede aprobar ordenanzas de emergencia, debiendo someterlas a la ratificación del pleno en la sesión inmediatamente posterior a la adopción de la ordenanza.