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Ley 30/2010, de 3 de agosto, de veguerías

Versión vigente desde 21/02/2017

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Constitución de los consejos de veguería

1. La constitución de los consejos de veguería, de acuerdo con las demarcaciones vegueriales que define el artículo 9, se producirá una vez hayan sido aprobadas las modificaciones de la normativa estatal a las que se refiere la disposición final segunda, incluidas las relativas al establecimiento del régimen electoral de la veguería. En aquel momento, los consejos de veguerías sustituirán a las diputaciones provinciales, de acuerdo con lo que determina el artículo 91.3 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

2. Los consejos de veguería de Barcelona, de Girona, de Lleida y de El Camp de Tarragona tendrán su respectiva sede institucional en las ciudades de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona. El Consejo de Veguería de Les Terres de l'Ebre tendrá su sede institucional en la ciudad de Tortosa. Los consejos de veguería de L'Alt Pirineu, de La Catalunya Central y de El Penedès tendrán su sede institucional en las ciudades que determine una ley del Parlamento.

Ver Notas de Modificación

** APDO. 1 modificado por art. único de L 4/2011 ( Ver texto)

** APDO. 2 modificado por art. 3 de L 2/2017 ( Ver texto)

** APDO. 2 modificado por art. único de L 4/2011 ( Ver texto)

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Segunda. Régimen transitorio para Arán

Arán, mientras esté integrado por el ordenamiento jurídico del Estado en la institución provincial de gobierno y administración local, forma parte de la veguería de L'Alt Pirineu. El Consejo de Veguería de L'Alt Pirineu puede delegar en el Conselh Generau d'Aran todas sus funciones en el ámbito territorial de Arán.

Tercera. Transferencia de recursos

1. Para ordenar la transferencia de servicios, recursos humanos, medios económicos y bienes de un consejo de veguería ya constituido a un consejo de nueva constitución de los previstos en la presente ley, el Gobierno debe crear por reglamento una comisión mixta de traspaso, de carácter paritario, integrada por representantes del consejo de veguería existente y del nuevo consejo de veguería y presidida por un representante o una representante del departamento competente en materia de Administración local.

2. Lo establecido en el apartado 1 se aplica también en el supuesto de creación de nuevas veguerías. En tal caso, la comisión mixta de traspaso debe estar formada por representantes del nuevo consejo de veguería y del consejo de veguería de origen. A tales efectos, el Gobierno debe establecer por reglamento el procedimiento para el traspaso efectivo.

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