Junta Electoral Central - Portal

Cataluña

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 30/2010, de 3 de agosto, de veguerías

Versión vigente desde 21/02/2017

CAPÍTULO V. Personal al servicio de los consejos de veguería

Artículo 28. Personal

1. Los consejos de veguería, para el cumplimiento de sus funciones, cuentan con personal funcionario, personal laboral, personal eventual y, en los términos establecidos en el artículo 29, personal directivo.

2. Las funciones públicas necesarias de secretaría, de control y fiscalización interna de la gestión económica, financiera y presupuestaria y de contabilidad, tesorería y recaudación son ejercidas por funcionarios con habilitación de carácter estatal.

3. El personal funcionario y el personal eventual se rigen por la legislación de función pública de la Generalidad y por la normativa de régimen local en todo cuanto les sea de aplicación.

4. El personal laboral se rige por la legislación en materia de función pública, en aquellos aspectos que le sean expresamente de aplicación, por el Estatuto de los trabajadores y por los convenios colectivos aplicables.

Artículo 29. Personal directivo

1. El pleno del consejo de veguería, a propuesta del presidente o presidenta, puede nombrar personal directivo, si la complejidad y la especialización de los servicios lo requiere. El personal directivo se rige por la legislación de función pública de la Generalidad y por la normativa de régimen local en todo cuanto corresponda.

2. Los puestos de trabajo del consejo de veguería reservados a personal directivo deben ser definidos y deben figurar en la relación de puestos de trabajo y están sujetos al control y la evaluación periódica de la gestión pública que tienen encomendada. En cualquier caso, su designación debe garantizar la aplicación de los principios de mérito, de capacidad y de idoneidad para cumplir adecuadamente las funciones de este tipo de puestos, mediante un procedimiento que garantice los principios de publicidad y concurrencia.

3. Los consejeros de veguería no pueden ser nombrados personal directivo del consejo.

4. El personal directivo del consejo de veguería, a petición de la mayoría de los consejeros o a requerimiento del presidente o presidenta, puede asistir a las sesiones de los órganos de gobierno del consejo, en las cuales debe limitarse a informar, asesorar y, si procede, realizar propuestas referidas a su ámbito de competencia.

Artículo 30. Personal eventual

1. El personal eventual del consejo de veguería ejerce funciones de confianza o de asesoramiento especial.

2. El número y características de las plazas reservadas a personal eventual y la retribución asignada se determinan por el pleno del consejo de veguería en la relación de puestos de trabajo o instrumento equivalente y mediante los créditos consignados en los presupuestos.

3. Corresponde al presidente o presidenta del consejo de veguería acordar libremente el nombramiento y el cese del personal eventual, que en cualquier caso cesa automáticamente al producirse el cese o expirar el mandato de la autoridad para la cual presta la función.

4. Los acuerdos de nombramiento y cese del personal eventual, de asignación de funciones y de fijación del régimen de retribuciones y dedicación se publican en el correspondiente boletín oficial.

5. La prestación de servicios en calidad de personal eventual no puede ser nunca considerada mérito para el acceso a la condición de personal funcionario ni para la promoción interna.

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml