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Ley 30/2010, de 3 de agosto, de veguerías

Versión vigente desde 21/02/2017

Artículo 7. Organización territorial de la Generalidad

La Generalidad organiza territorialmente su estructura y sus servicios y ejerce territorialmente sus funciones de acuerdo con la división territorial en veguerías. En consecuencia, la demarcación veguerial:

a) Es la demarcación única en la que se organizan territorialmente todos los servicios del Gobierno y de la Administración de la Generalidad.

b) Es el ámbito territorial en base al cual el Gobierno y la Administración de la Generalidad ejercen sus funciones de planificación, programación y coordinación territoriales.

c) Es la demarcación en la que se organizan territorialmente las autoridades y servicios que dependen del Parlamento.

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