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Ley 30/2010, de 3 de agosto, de veguerías

Versión vigente desde 21/02/2017

Artículo 16. Presidente o presidenta

1. Corresponden al presidente o presidenta del consejo de veguería las siguientes atribuciones:

a) Dirigir el gobierno y la administración del consejo de veguería.

b) Representar al consejo de veguería.

c) Convocar y presidir las sesiones del pleno, del gobierno y del resto de órganos colegiados a que se refiere el artículo 13.1, y resolver los empates mediante el voto de calidad.

d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras cuya titularidad o cumplimiento corresponda al consejo de veguería.

e) Asegurar la gestión de los servicios que la Generalidad haya encargado o delegado al consejo de veguería.

f) Desarrollar la gestión económica del consejo de veguería, de acuerdo con el presupuesto aprobado, y de la disposición de gastos, en el marco de sus competencias.

g) Aprobar la oferta pública de empleo, de acuerdo con el presupuesto y la plantilla, así como las bases de las pruebas para la selección de personal y de los concursos de cobertura de puestos de trabajo, y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

h) Ejercer la dirección superior de todo el personal, acordar su nombramiento e imponer, si procede, las sanciones pertinentes, salvo la separación del servicio de funcionarios con habilitación estatal, que se rige por su propio régimen.

i) Ejercer las acciones judiciales y administrativas y la defensa del consejo de veguería en las materias que sean de su competencia, incluso si han sido delegadas a otro órgano, así como, en casos de urgencia, en materias que sean competencia del pleno. En este último caso, debe dar cuenta de las mismas al pleno en la primera sesión que celebre para que, si procede, las ratifique.

j) Proponer al pleno la declaración de lesividad a la que se refiere el artículo 15.2.i en materias que sean de su competencia.

k) Ordenar la publicación y ejecución de los acuerdos del consejo de veguería, y hacerlos cumplir.

l) Ejercer todas las atribuciones del consejo de veguería que no estén expresamente atribuidas a otros órganos.

m) Las demás que le atribuyan las leyes.

2. El presidente o presidenta del consejo de veguería puede delegar el ejercicio de sus funciones en el gobierno o en otros consejeros, salvo las que se determinan en las letras a, c, i y j del apartado 1, la dirección superior del personal, la separación de servicio del personal funcionario y el despido del personal laboral.

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