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Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears

Versión vigente desde 29/03/2015

CAPÍTULO II

De las atribuciones del Presidente

Artículo 10. De las atribuciones de representación.

1. Corresponde al Presidente, como más alto representante de la Comunidad Autónoma:

a) Ejercer la representación de las Illes Balears en las relaciones con las Instituciones del Estado y las demás Administraciones Públicas.

b) Convocar a elecciones al Parlamento de las Illes Balears, en los términos regulados por la Ley.

2. Corresponde al Presidente, como representante ordinario del Estado en la Comunidad Autónoma:

a) Promulgar, en nombre del Rey, las Leyes y los Decretos Legislativos y ordenar su publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears» y en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de quince días a contar desde el día en que hayan sido aprobados.

b) Ordenar la publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears» del nombramiento del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, de acuerdo con lo que establece el artículo 53 del Estatuto de Autonomía.

Artículo 11. De las atribuciones de dirección.

Corresponde al Presidente, como responsable de la dirección del Gobierno:

a) Establecer las directrices generales de la acción de gobierno, de acuerdo con su programa político, e impartir las instrucciones pertinentes a los miembros del Gobierno.

b) Mantener la unidad de dirección política y administrativa y coordinar las acciones de las diferentes Consejerías.

c) Crear y extinguir las Consejerías, así como establecer su denominación y sus competencias.

d) Nombrar y separar a los Consejeros y al Vicepresidente, en su caso.

e) Resolver los conflictos de atribuciones entre las Consejerías.

f) Determinar, mediante Decreto, las suplencias de los Consejeros y del Vicepresidente, en su caso, en caso de ausencia, enfermedad o en los casos de abstención obligada.

g) Encomendar transitoriamente, en caso de vacante, la titularidad de una Consejería a otro miembro del Gobierno.

h) Suscribir los convenios de colaboración y los acuerdos de cooperación con el Estado y demás Comunidades Autónomas.

i) Convocar las reuniones del Consejo de Gobierno, fijar su orden del día, presidirlas, suspenderlas y levantar sus sesiones, y dirigir los debates y las deliberaciones que en ellas se produzcan.

j) Plantear la cuestión de confianza ante el Parlamento de las Illes Balears, previa deliberación del Consejo de Gobierno.

k) Firmar los Decretos aprobados por el Gobierno y ordenar su publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».

l) Firmar los acuerdos del Consejo de Gobierno.

m) Solicitar el dictamen del Consejo Consultivo de las Illes Balears, en los supuestos previstos en la legislación vigente.

n) Someter a deliberación y a acuerdo del Consejo de Gobierno la interposición del recurso de inconstitucionalidad, así como el planteamiento de conflictos de competencias ante el Tribunal Constitucional.

o) Ejercer acciones judiciales y administrativas, en caso de urgencia, e informar de ello al Consejo de Gobierno en la primera reunión que se lleve a cabo.

p) Designar al representante de las Illes Balears en el Patronato del Archivo de la Corona de Aragón.

q) Ejercer el resto de funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Artículo 12. De la delegación de competencias.

El Presidente podrá delegar en el Vicepresidente, en su caso, o en un Consejero las funciones y las competencias previstas en los apartados b), e), h), m) y o) del artículo 11.

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