Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears
Versión vigente desde 29/03/2015
Artículo 5. Del fuero procesal.
1. El Presidente, durante su mandato, y por la comisión de actos delictivos en el territorio de las Illes Balears, no puede ser detenido ni retenido, a no ser en caso de delito flagrante y, en todo caso, corresponde decidir su inculpación, encarcelamiento, proceso y juicio al Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.
2. Fuera del ámbito territorial de las Illes Balears, la responsabilidad penal del Presidente será exigible en los mismos términos ante la Sala Penal del Tribunal Supremo.