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Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears

Versión vigente desde 29/03/2015

Artículo 19. De las atribuciones del Consejo de Gobierno.

Corresponde al Consejo de Gobierno:

1. Establecer la política general de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el programa político definido por el Presidente, y dirigir la Administración.

2. Aprobar los Proyectos de Ley y remitirlos al Parlamento para que los tramite, como también determinar su retirada en los términos que establece el Reglamento de la Cámara.

3. Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

4. Aprobar los Decretos Legislativos, previa delegación del Parlamento, en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía.

5. Aprobar, previo dictamen del Consejo Consultivo, los Reglamentos para el desarrollo y la ejecución de las Leyes, así como el resto de disposiciones reglamentarias que le corresponde dictar.

6. Prestar o denegar la conformidad a la tramitación de las proposiciones de Ley que supongan incremento de los gastos o disminución de los ingresos presupuestarios.

7. Deliberar sobre la cuestión de confianza que el Presidente se haya propuesto presentar ante el Parlamento de las Illes Balears.

8. Acordar la interposición del recurso de inconstitucionalidad y todas aquellas otras actuaciones ante el Tribunal Constitucional que correspondan al Gobierno de las Illes Balears.

9. Proponer al Parlamento de las Illes Balears la incapacitación del Presidente en los términos que establece el artículo 6.1.e) de esta Ley.

10. Solicitar que el Parlamento de las Illes Balears se reúna en sesión extraordinaria.

11. Autorizar la firma de convenios y acuerdos de colaboración y cooperación con el Estado y demás Comunidades Autónomas.

12. Nombrar y separar mediante Decreto a los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

13. Adoptar las medidas necesarias para la ejecución, en su propio territorio, de los tratados y los convenios internacionales y de los actos normativos en lo que afecte a las competencias de la Comunidad Autónoma.

14. Ejercer las facultades de control y coordinación de los Consejos Insulares en el marco de la Ley.

15. Conceder honores y distinciones, de acuerdo con la normativa específica.

16. Ejercitar acciones judiciales y desistir de ellas, de acuerdo con la legislación específica aplicable.

17. Ejercer todas aquellas otras facultades que le atribuyan las disposiciones vigentes.

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