Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears
Versión vigente desde 29/03/2015
Artículo 45. De la intervención de los Entes Territoriales.
1. El órgano responsable de la tramitación adoptará las medidas que hagan posible la participación de los Ayuntamientos y de los Consejos Insulares en el procedimiento cuando el proyecto de disposición afecte a las competencias de estos Entes.
2. Cuando la naturaleza de la disposición lo aconseje, esta consulta puede materializarse mediante una solicitud de informe a las organizaciones representativas de estas Entidades.