Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears
Versión vigente desde 29/03/2015
Artículo 41. De la eficacia.
Para que produzcan efectos jurídicos, las disposiciones administrativas deben publicarse íntegramente en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears». Entran en vigor a los veinte días desde su publicación, excepto en el caso en que se establezca un plazo diferente.
Sección 2.ª Procedimiento de Elaboración