Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes BalearsVersión vigente desde 29/03/2015Tercera.Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».Subir
Índice EXPOSICIÓN DE MOTIVOS TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1. Objeto de la Ley. TÍTULO I CAPÍTULO I Artículo 2. Del Presidente. Artículo 3. De la elección y del nombramiento. Artículo 4. De la incompatibilidad. Artículo 5. Del fuero procesal. Artículo 6. Del cese. Artículo 7. De la vacante del cargo. Artículo 8. De las suplencias y ausencias temporales. Artículo 9. De la representación de las Illes Balears. CAPÍTULO II Artículo 10. De las atribuciones de representación. Artículo 11. De las atribuciones de dirección. Artículo 12. De la delegación de competencias. CAPÍTULO III Artículo 13. De la responsabilidad política. Artículo 14. De la moción de censura y de la cuestión de confianza. TÍTULO II CAPÍTULO I Artículo 15. De su naturaleza y composición. Artículo 16. Del funcionamiento del Consejo de Gobierno. Artículo 17. De la Secretaría del Consejo de Gobierno. Artículo 18. Del cese del Gobierno. CAPÍTULO II Artículo 19. De las atribuciones del Consejo de Gobierno. Artículo 20. De las Comisiones Delegadas. CAPÍTULO III Artículo 21. De la Comisión de Secretarios Generales Técnicos. Artículo 22. De los gabinetes. Artículo 23. De los Comisionados autonómicos. Artículo 24. El Portavoz del Gobierno. TÍTULO III CAPÍTULO I Artículo 25. Del Vicepresidente. CAPÍTULO II Artículo 26. De los Consejeros. Artículo 27. Del nombramiento. Artículo 28. Del cese. Artículo 29. De las vacantes y las suplencias. Artículo 30. De las incompatibilidades. Artículo 31. Del fuero procesal. Artículo 32. De la responsabilidad. Artículo 33. De las atribuciones de los Consejeros. Artículo 34. De la representación del Gobierno ante el Parlamento. TÍTULO IV CAPÍTULO I Artículo 35. De la iniciativa legislativa. Artículo 36. Del procedimiento de la iniciativa. CAPÍTULO II Artículo 37. De los Decretos Legislativos. CAPÍTULO III Artículo 38. De los titulares de la potestad reglamentaria. Artículo 39. De la forma de las disposiciones administrativas. Artículo 40. De la jerarquía normativa. Artículo 41. De la eficacia. Artículo 42. Del inicio. Artículo 43. De la audiencia y la participación. Artículo 44. De la información pública. Artículo 45. De la intervención de los Entes Territoriales. Artículo 46. De los informes y de los dictámenes. Artículo 47. Del expediente. TÍTULO V Artículo 48. De los tipos de control. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Segunda. DISPOSICIÓN DEROGATORIA DISPOSICIONES FINALES Primera. Segunda. Tercera. Texto completo pdfxml