Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears
Versión vigente desde 29/03/2015
Artículo 35. De la iniciativa legislativa.
El Gobierno ejerce la iniciativa legislativa prevista en el artículo 26 del Estatuto de Autonomía, mediante la elaboración, aprobación y remisión posterior de los proyectos de Ley al Parlamento.