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Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears

Versión vigente desde 29/03/2015

Artículo 42. Del inicio.

1. La elaboración de disposiciones administrativas es iniciada por el Consejero competente, el cual debe designar el órgano responsable del procedimiento. Para hacer su tramitación, debe adjuntarse al anteproyecto una memoria y, en su caso, un estudio económico.

2. En la memoria deben justificarse la oportunidad de la regulación y la adecuación de las medidas propuestas a los fines perseguidos. También debe expresarse el marco normativo en que se inserta la propuesta y debe incluirse, en todo caso, una relación de las disposiciones afectadas y la tabla de vigencias de disposiciones anteriores sobre la misma materia.

Asimismo, se realizará un estudio de las cargas administrativas, en relación con la administración y las personas interesadas, que incluya la nueva regulación, si es el caso, con la finalidad de fomentar la simplificación administrativa y evitar que se incluyan trámites o cargas innecesarias.

3. En los casos de creación de nuevos servicios o de modificación de los existentes, debe adjuntarse la propuesta de un estudio del coste y de la financiación de la nueva organización.

4. Quedan excluidas de la aplicación de este procedimiento las disposiciones reguladas en los apartados a) y b) del punto 3 del artículo 38.

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