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Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears

Versión vigente desde 29/03/2015

Artículo 12. De la delegación de competencias.

El Presidente podrá delegar en el Vicepresidente, en su caso, o en un Consejero las funciones y las competencias previstas en los apartados b), e), h), m) y o) del artículo 11.

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