Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears
Versión vigente desde 29/03/2015
Artículo 20. De las Comisiones Delegadas.
1. El Gobierno de las Illes Balears puede constituir Comisiones Delegadas sobre materias especificas, integradas por el Presidente o el Vicepresidente y por dos o más Consejeros.
2. En el Decreto de creación de éstas, debe indicarse su composición, su Presidencia y su Secretaría, así como las funciones que se les asignan. En todo caso, el régimen general de funcionamiento de las Comisiones debe ajustarse a los criterios establecidos para el Consejo de Gobierno.