Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears
Versión vigente desde 29/03/2015
Artículo 2. Del Presidente.
1. El Presidente de las Illes Balears ejerce la más alta representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en las Illes Balears. Asimismo, preside el Gobierno, dirige sus acciones y coordina las funciones de sus miembros, de acuerdo con lo que establecen el Estatuto de Autonomía y esta Ley.
2. El presidente o la presidenta recibe el tratamiento de señor o señora y tiene derecho a utilizar la bandera de la comunidad autónoma de las Illes Balears como guión y a los honores correspondientes al cargo.
Ver Notas de Modificación
** Ap. 2 modificado por disp. final 3 de Ley 4/2011 ( Ver texto)