Junta Electoral Central - Portal

Illes Balears

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears

Versión vigente desde 29/03/2015

CAPÍTULO III

Órganos de apoyo y de colaboración del Gobierno

Artículo 21. De la Comisión de Secretarios Generales Técnicos.

El Gobierno podrá crear la Comisión de Secretarios Generales Técnicos como el órgano colegiado encargado de preparar las deliberaciones y los acuerdos del Consejo de Gobierno. Un Decreto regulará su funcionamiento, su composición, su Presidencia y su Secretaría.

Artículo 22. De los gabinetes.

1. Los gabinetes son los órganos de apoyo político y técnico de los miembros del Gobierno. Cumplen tareas de confianza y de asesoramiento calificado y, en ningún caso pueden ejecutar actos o adoptar resoluciones que correspondan a los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma ni desarrollar tareas propias de éstos.

2. Los responsables de los gabinetes tienen la consideración de personal eventual, de acuerdo con lo que dispone la legislación sobre función pública.

Artículo 23. De los Comisionados autonómicos.

1. Los Comisionados autonómicos son personas de reconocido prestigio que desarrollan con carácter temporal funciones concretas de representación de la Comunidad Autónoma en los ámbitos y los foros que se determinen.

2. El Decreto de nombramiento debe regular la duración y el alcance específico del mandato de representación.

Artículo 24. El Portavoz del Gobierno.

El Presidente puede nombrar un Portavoz del Gobierno que, en el caso de que no sea miembro del Gobierno, tendrá rango de Director general, podrá asistir a las reuniones del Consejo de Gobierno y quedará obligado a mantener el deber de reserva en relación con sus deliberaciones.

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml