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Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears

Versión vigente desde 29/03/2015

Artículo 48. De los tipos de control.

1. El Gobierno de las Illes Balears actúa de acuerdo con la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el resto del ordenamiento jurídico.

2. El control político de toda la actuación del Gobierno es ejercido por el Parlamento de las Illes Balears, de acuerdo con esta Ley y con el Reglamento de la Cámara.

3. La actuación del Gobierno puede impugnarse ante las jurisdicciones competentes, de acuerdo con sus Leyes reguladoras.

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