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Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears

Versión vigente desde 29/03/2015

Artículo 47. Del expediente.

Los trámites que prevé esta sección han de quedar documentados en el expediente correspondiente, cuya formación corresponde al órgano que se determine en la iniciación del procedimiento.

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