Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears
Versión vigente desde 29/03/2015
Artículo 28. Del cese.
1. Los Consejeros cesan por cualquiera de las siguientes causas:
a) El cese o la defunción del Presidente, si bien deben continuar en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
b) La incompatibilidad declarada y publicada, de acuerdo con lo que dispone la legislación específica aplicable.
c) La incapacidad e inhabilitación en el ejercicio de su cargo, declarada por sentencia firme.
d) Su dimisión aceptada por el Presidente.
e) La decisión del Presidente.
2. El cese produce efectos desde el momento de la publicación del correspondiente Decreto del Presidente en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».