Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears
Versión vigente desde 29/03/2015
Artículo 34. De la representación del Gobierno ante el Parlamento.
1. La representación del Gobierno de la Comunidad Autónoma ante el Parlamento corresponde al Presidente de las Illes Balears.
2. No obstante, el despacho ordinario de asuntos entre el Gobierno y el Parlamento debe canalizarse a través del Secretario del Consejo de Gobierno y del representante del Gobierno ante la Junta de Portavoces.