Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears
Versión vigente desde 29/03/2015
Artículo 39. De la forma de las disposiciones administrativas.
1. Las disposiciones generales adoptarán la forma de Decreto si son aprobadas por el Gobierno o por el Presidente, y de orden, si son aprobadas por los Consejeros.
2. Los Decretos son firmados por el Presidente, o por el Presidente y por el Consejero o Consejeros competentes en la materia.
3. Las Órdenes son firmadas por el Consejero competente. Las Órdenes que afectan a más de una Consejería son firmadas por el Consejero encargado de la Secretaría del Consejo de Gobierno.
4. Los Reglamentos pueden incluir un preámbulo que debe limitarse a expresar la finalidad de la regulación y el marco normativo que lo habilita.