Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears
Versión vigente desde 29/03/2015
Artículo 4. De la incompatibilidad.
1. El cargo de Presidente es incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo público, como también de cualquier actividad profesional, mercantil o industrial.
Asimismo, le es aplicable la legislación específica sobre incompatibilidades de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. En todo caso, el cargo de Presidente es compatible con las siguientes actividades:
a) El desarrollo de las funciones propias de la condición de parlamentario y las de carácter representativo en instituciones, organismos o entidades de carácter público cuando deriven de la condición de Presidente.
b) Las actividades correspondientes a la administración del patrimonio personal y familiar.
c) El ejercicio de cargos representativos, sin remuneración, en un partido político.
d) El ejercicio de cargos honoríficos en instituciones, organismos o entidades de carácter social, asistencial o no lucrativo.