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Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears

Versión vigente desde 29/03/2015

Artículo 26. De los Consejeros.

1. Los Consejeros son miembros del Gobierno y titulares de la Consejería que tengan asignada. No obstante, puede haber Consejeros sin cartera.

2. Para ser Consejero se requiere tener la nacionalidad española, ser mayor de edad, gozar de los derechos de sufragio activo y pasivo, así como no estar inhabilitado para ejercer cargo u ocupación públicos por sentencia judicial firme.

3. Los consejeros o las consejeras reciben el tratamiento de señor o señora y tienen derecho a los honores que les corresponden por razón del cargo.

Ver Notas de Modificación

** Ap. 3 modificado por disp. final 3 de Ley 4/2011 ( Ver texto)

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