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Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears

Versión vigente desde 29/03/2015

Artículo 44. De la información pública.

Cuando lo exija la naturaleza de la disposición o lo decida el Consejo de Gobierno o el Consejero competente, el proyecto será sometido a información pública, de acuerdo con lo que dispone el punto 4 del artículo anterior.

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