Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears
Versión vigente desde 29/03/2015
CAPÍTULO I
Del Vicepresidente
Artículo 25. Del Vicepresidente.1. Corresponde al Vicepresidente el ejercicio de las funciones que le encomiende o le delegue el Presidente del Gobierno. Asimismo, le corresponde sustituirlo en los casos previstos en esta Ley.
2. El Vicepresidente, cuando así lo disponga el Presidente, puede asumir también la titularidad de una Consejería.
3. El estatuto personal, el nombramiento y el cese del Vicepresidente deben regirse por lo que dispone esta Ley para los Consejeros.