Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears
Versión vigente desde 29/03/2015
Artículo 21. De la Comisión de Secretarios Generales Técnicos.
El Gobierno podrá crear la Comisión de Secretarios Generales Técnicos como el órgano colegiado encargado de preparar las deliberaciones y los acuerdos del Consejo de Gobierno. Un Decreto regulará su funcionamiento, su composición, su Presidencia y su Secretaría.