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Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears

Versión vigente desde 29/03/2015

Artículo 37. De los Decretos Legislativos.

En el caso previsto en el artículo 27 del Estatuto de Autonomía, el Gobierno puede dictar normas con rango de Ley que recibirán el nombre de Decretos Legislativos. Para elaborarlos se seguirán, como mínimo, los trámites previstos en los artículos 42 y 46 de esta Ley.

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