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Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears

Versión vigente desde 29/03/2015

Artículo 23. De los Comisionados autonómicos.

1. Los Comisionados autonómicos son personas de reconocido prestigio que desarrollan con carácter temporal funciones concretas de representación de la Comunidad Autónoma en los ámbitos y los foros que se determinen.

2. El Decreto de nombramiento debe regular la duración y el alcance específico del mandato de representación.

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