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Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura

Versión vigente desde 10/03/2015

SECCIÓN 2.ª Separación

Artículo 56. Separación voluntaria.

1. Los municipios y entidades locales menores podrán separarse en cualquier momento de la mancomunidad, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Acuerdo del Pleno municipal o Junta Vecinal ratificado por el Pleno del municipio matriz, siempre adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de cada órgano.

b) Hallarse al corriente en el pago de sus aportaciones a la mancomunidad.

c) Que haya transcurrido, en su caso, el período mínimo de pertenencia estatutariamente establecido.

d) Abono de todos los gastos que se originen con motivo de la separación, así como la parte del pasivo contraído por la mancomunidad a su cargo.

e) Que se notifique el acuerdo de separación a la mancomunidad con al menos seis meses de antelación.

2. Cumplidos los requisitos anteriores, la mancomunidad aceptará la separación del municipio o entidad local menor interesado mediante acuerdo de su Asamblea, al que se dará publicidad a través del «Diario Oficial de Extremadura» y será objeto de inscripción en el Registro de Entidades Locales estatal y autonómico.

Artículo 57. Separación obligatoria.

1. La mancomunidad podrá acordar la separación obligatoria de los municipios y entidades locales menores que hayan incumplido grave y reiteradamente las obligaciones establecidas en la normativa vigente o en los estatutos para con ella.

2. El procedimiento de separación se iniciará de oficio por la mancomunidad mediante acuerdo por mayoría absoluta de su Asamblea.

3. Acordada la iniciación del procedimiento de separación, se concederá al municipio o entidad local menor el plazo de audiencia por un mes.

4. Vistas las alegaciones presentadas por el municipio o entidad local menor, la Asamblea de la mancomunidad podrá acordar la separación obligatoria mediante acuerdo favorable de la mayoría absoluta de sus miembros legales.

5. La mancomunidad dará publicidad al acuerdo de separación obligatoria del municipio o entidad local menor mediante su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura» y procederá a su inscripción en el Registro de Entidades Locales estatal y autonómico.

Artículo 58. Efectos de la separación.

1. La separación de uno o varios municipios o entidades locales menores no obligará a practicar la liquidación de la mancomunidad, pudiendo quedar dicho trámite en suspenso hasta el día de su disolución, fecha en la que aquellos municipios y entidades locales menores separados entrarán a participar en la parte proporcional que les corresponda en la liquidación de su patrimonio.

2. No obstante lo anterior, a la vista de las circunstancias concurrentes apreciadas por la mancomunidad y debidamente justificadas, se podrá anticipar total o parcialmente el pago de su participación a los municipios y entidades locales menores separados, adjudicándose aquellos elementos o instalaciones establecidos para el servicio exclusivo de los mismos.

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