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Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura

Versión vigente desde 10/03/2015

SECCIÓN 2.ª Relaciones entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y las mancomunidades integrales.

Artículo 61. Información de la Comunidad Autónoma de Extremadura a las mancomunidades integrales.

La Comunidad Autónoma de Extremadura promoverá que se facilite en la mayor medida posible a las mancomunidades la información sobre la propia gestión que sea relevante para el adecuado desarrollo de sus fines.

Artículo 62. Deber de información de las mancomunidades integrales.

1. Las mancomunidades remitirán a la Consejería competente en materia de administración local copia o, en su caso, extracto comprensivo de sus actos y acuerdos en el plazo de diez días a contar desde su adopción. Los Presidentes y de forma inmediata quienes realicen funciones de Secretaría serán responsables de este deber.

2. Asimismo, la Consejería competente en materia de administración local podrá solicitar la ampliación sobre la información de la actividad local previamente recibida, con el fin de comprobar la efectividad en su aplicación de la legislación vigente pudiendo solicitar incluso la exhibición de expedientes y la emisión de informes. Dicha información complementaria deberá ser remitida por la mancomunidad en el plazo máximo de veinte días hábiles.

Artículo 63. Coordinación del ejercicio de las competencias de las mancomunidades integrales mediante planes sectoriales.

1. Las Leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán atribuir a la Junta de Extremadura la facultad de coordinar el ejercicio de las competencias de las mancomunidades integrales entre sí y, especialmente, con las de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuando la coherencia de la actuación de las diferentes Administraciones Públicas no pueda alcanzarse por otros procedimientos previstos en la normativa de aplicación o éstos resulten manifiestamente inadecuados por tratarse de actividades o servicios que trascienden el interés propio de las mancomunidades, inciden o condicionan los de dichas Administraciones o son concurrentes o complementarios de los de éstas.

2. La coordinación a la que se refiere el apartado anterior se realizará mediante la aprobación por la Junta de Extremadura de planes sectoriales que en relación con una materia, servicio o competencia determinado fijará los objetivos y prioridades de la acción pública en relación con los intereses generales o comunitarios afectados.

3. En la redacción de los proyectos de planes sectoriales se garantizará la participación de las mancomunidades interesadas y de la asociación más representativa de las entidades locales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Una vez aprobados los planes sectoriales, las mancomunidades ejercerán sus facultades de programación, planificación u ordenación de los servicios o actividades de su competencia en el marco de las previsiones del correspondiente plan.

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