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Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura

Versión vigente desde 10/03/2015

CAPÍTULO VII

Supresión y modificación

Artículo 108. Supuestos de supresión de entidades locales menores.

Procederá la disolución de una entidad local menor en los siguientes supuestos:

a) Cuando proceda en atención a las previsiones contenidas en la normativa que les resulte de aplicación.

b) Cuando lo solicite la mayoría de los vecinos y así se acuerde tras la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo.

c) Cuando tras las elecciones locales, en al menos dos ocasiones consecutivas hubiesen quedado sin cubrir los órganos rectores de la entidad por falta de candidaturas. En este supuesto, iniciado el expediente de supresión y hasta que éste se resuelva, la administración y gestión corresponderá al Ayuntamiento.

Artículo 109. Procedimiento de supresión.

1. La iniciativa para la supresión de la entidad local menor corresponde indistintamente a:

a) La Junta Vecinal, mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

b) El Ayuntamiento, mediante propuesta de supresión acordada en Pleno con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

c) La mayoría de los vecinos electores residentes en la entidad local menor.

d) La Consejería competente en materia de régimen local.

2. Recibida la propuesta del Ayuntamiento, de los vecinos o de la Consejería competente en materia de régimen local, o adoptado el acuerdo por la Junta Vecinal, en los quince días siguientes la entidad local menor someterá la iniciativa a información pública por plazo de un mes.

3. Transcurrido el plazo de información pública, la Junta Vecinal emitirá en los dos meses siguientes un informe en el que se pronuncie sobre las alegaciones presentadas durante el período de información pública y lo remitirá al Ayuntamiento del municipio al que pertenezca.

4. A la vista de las actuaciones, el municipio al que pertenezca la entidad local menor deberá ratificar o desestimar la supresión de la entidad local menor en el plazo de dos meses desde la recepción del informe de la Junta Vecinal.

5. La ratificación de la supresión de la entidad local menor deberá ser acordada por la mayoría absoluta del número legal de los miembros del Pleno del Ayuntamiento.

6. Acordada la supresión de la entidad local menor por el Ayuntamiento, quien realice en ella las funciones de Secretaría deberá remitir en el plazo de quince días el expediente de supresión de la entidad local menor a la Consejería competente en materia de Administración local.

7. Recibido el expediente completo por la Consejería competente en materia de administración local, ésta requerirá, por plazos sucesivos, informe del Pleno de la Diputación Provincial correspondiente y dictamen del Consejo Consultivo de Extremadura, que deberán ser emitidos en el plazo de dos meses. El informe y el dictamen no serán vinculantes y transcurrido el plazo sin que hayan sido emitidos, se entenderán favorables.

8. Tras la emisión del informe y el dictamen, la Consejería competente en materia de administración local elevará al Consejo de Gobierno una propuesta de resolución junto con el expediente completo.

9. En el caso de que el procedimiento de supresión se inicie a instancia de la Consejería competente en materia de Administración Local, con carácter previo a su propuesta ésta concederá audiencia por plazo de dos meses simultáneamente a la Junta Vecinal de la entidad local menor, al Pleno del Ayuntamiento al que pertenezca y a la Diputación Provincial correspondiente.

Artículo 110. Resolución del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

1. A la vista del expediente de supresión de la entidad local menor y de la propuesta realizada por la Consejería competente en materia de administración local, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura podrá acordar la supresión de la entidad local menor mediante Decreto que deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente y en el «Diario Oficial de Extremadura».

2. El plazo para resolver será de seis meses desde la recepción del expediente completo por la Consejería competente en materia de Administración Local, transcurrido el cual sin que se haya adoptado acuerdo alguno se entenderá desestimada la propuesta.

3. Publicado el Decreto de supresión de la entidad local menor, éste deberá ser comunicado al registro de entidades locales estatal y autonómico por el municipio al que perteneciera.

Artículo 111. Efectos de la supresión de la entidad local menor.

1. Acordada la supresión de la entidad local menor, el municipio al que perteneciera se hará cargo de todos sus bienes, recursos, personal y obligaciones y procederá a la liquidación de su patrimonio.

2. La liquidación de las deudas y créditos contraídos por la entidad local menor se llevará a cabo en la forma y en las condiciones previstas en el correspondiente acuerdo de supresión.

Artículo 112. Modificación de entidades locales menores.

1. Podrá acordarse la modificación de las entidades locales menores en los siguientes supuestos:

a) Incorporación de una o más entidades locales menores a otra limítrofe.

b) Fusión de dos o más entidades locales menores limítrofes.

2. La modificación de las entidades locales menores será acordada por Decreto del Consejo de Gobierno de acuerdo con el procedimiento regulado para la supresión de entidades locales menores.

3. El acuerdo de modificación de las entidades locales menores deberá ser inscrito a iniciativa de la entidad local menor resultante en el registro de entidades locales estatal y autonómico.

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