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Norma Foral 2/2003, de 17 de marzo, reguladora de las Demarcaciones Municipales de Gipuzkoa

Versión vigente desde 22/03/2003

PREÁMBULO

La Ley 27/1983, de 25 de noviembre, del Parlamento Vasco, de relaciones entre las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma y los órganos forales de los Territorios Históricos establece la competencia exclusiva de éstos en materia de demarcaciones municipales y supramunicipales, que no excedan de los términos del Territorio Histórico.

En virtud de esa competencia, las Juntas Generales han aprobado distintas alteraciones de términos municipales, que han culminado en la constitución de nuevos municipios, en la mayoría de los casos respondiendo a la configuración de nuevas realidades.

Realidades éstas, producidas bien como consecuencia del desarrollo urbanístico unitario de zonas que, sin embargo, pertenecían a distintos municipios o al mantenimiento de una conciencia municipal independiente tras fusiones operadas en procesos, propios de otro sistema político, sin la intervención y participación de los vecinos, propiciando con ello la recuperación de situaciones históricas preexistentes por su anterior condición de municipios.

En el año 1995 se aprobó la Norma Foral 4/1995, de 24 de marzo, reguladora de las Demarcaciones Municipales de Gipuzkoa que fue recurrida ante los Tribunales de Justicia y anulada, por lo que procede la aprobación de una nueva Norma Foral conforme al criterio expresado por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

En la actualidad se estima vigente la necesidad de aprobar una regulación propia afrontando la delicada función del legislador, que debe aunar los sentimientos y aspiraciones de identidad propia o histórica, con las exigencias de la racionalidad, la actualización y eficacia exigidas por la planificación urbanística, socioeconómica y administrativa que demanda Gipuzkoa hoy.

Partiendo del actual mapa municipal y en aras de la racionalización del mismo, es claro que también a los órganos forales corresponde impulsar la fusión e incorporación de municipios, y siempre con el máximo respeto a la autonomía municipal y con el afán de mejorar la eficacia de la gestión de los recursos propios en todos los ámbitos de la vida social, económica y administrativa, y ofrecer consecuentemente unos mejores servicios a menor coste, atendiendo la demanda de la sociedad actual.

La Norma Foral se desarrolla en cinco Títulos, además de sus dos Disposiciones Adicionales, dos Transitorias, una Derogatoria y tres Finales.

El Título I se dedica a la alteración de términos municipales, y en él se contemplan los tradicionales supuestos de alteración, precisándose los requisitos sustantivos y formales para su materialización.

La suficiencia económico-financiera para la mejora de la prestación de los servicios públicos locales, el nivel de población mínimo y una configuración territorial bastante para un desarrollo armonioso, serán requisitos imprescindibles para la constitución de nuevos municipios, concretándose en esta Norma Foral formulaciones más genéricas de la legislación que sustituye.

El Título II regula los deslindes municipales, en cuanto procedimiento administrativo de constatación de los límites divisorios existentes, que pueden realizar los municipios implicados, arbitrándose fórmulas de resolución de los desacuerdos.

El Título III se ocupa de las Entidades Locales menores, que se contemplan en la normativa anterior y en la relativa a las haciendas locales. A través de estas entidades se pueden canalizar algunas voluntades vecinales que no tienen virtualidad para la constitución de nuevos municipios, y que debidamente coordinadas con el Ayuntamiento pueden coadyuvar al eficaz desenvolvimiento de concretos servicios públicos, así como servir de instrumento adecuado de participación vecinal.

El Título IV contiene una regulación suficiente de los aspectos esenciales relativos al nombre, escudo, bandera, títulos distintivos y capitalidad de las Entidades Locales.

El Título V aborda la necesidad de un Registro Foral de Entidades Locales de Gipuzkoa que unifique la información existente sobre las mismas, completado con el Mapa Municipal de Gipuzkoa.

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