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Norma Foral 2/2003, de 17 de marzo, reguladora de las Demarcaciones Municipales de Gipuzkoa

Versión vigente desde 22/03/2003

Artículo 8. Iniciación y tramitación.

La alteración de los términos municipales en los supuestos previstos en el artículo 5.º se ajustará en todo caso al siguiente procedimiento:

1. La iniciativa podrá partir:

a) De los vecinos, mediante petición suscrita por la mayoría absoluta de los que integren el último censo electoral del municipio o municipios, o de la parte de los mismos en el supuesto de segregación. Las firmas de los vecinos se formalizarán ante el Secretario Municipal, o bien serán protocolizadas notarialmente.

En este caso, se constituirá por los vecinos una comisión promotora que deberá incorporar al expediente toda la documentación prevista en el artículo 11.

Una vez completada la documentación por la comisión, se elevará a los Ayuntamientos correspondientes para su tramitación, pudiendo iniciarse conversaciones a fin de concretar aspectos del expediente en los que resulten discrepancias. En el caso de que se abra este proceso negociador se suspenderá el plazo a que se refiere el apartado 1 del artículo 9 por un plazo máximo de cinco meses.

Si los Ayuntamientos afectados se negasen a proporcionar la citada documentación, el expediente formado, en el estado en que se encuentre, se elevará a la Diputación Foral a fin de que ésta pueda impulsar de oficio el procedimiento respectivo.

b) Del Ayuntamiento o Ayuntamientos interesados por acuerdo de Pleno adoptado con el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho, y en todo caso, de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación.

c) De la Diputación Foral o las Juntas Generales, cuando lo requieran los intereses generales de Gipuzkoa.

2. Ejercida la iniciativa, el procedimiento a seguir requerirá el cumplimiento de los siguientes trámites:

a) Acuerdo inicial del Ayuntamiento o Ayuntamientos afectados adoptado con el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y, en todo caso, de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación. No será necesario este acuerdo cuando la iniciativa provenga de los propios Ayuntamientos.

b) Sometimiento del expediente formalizado a información pública por plazo no inferior a treinta días, mediante anuncios en el tablón de edictos de la Casa Consistorial, en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y, como mínimo, en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad o localidades de que se trate.

c) Finalizado el período de información pública, el Ayuntamiento o los Ayuntamientos adoptarán nuevo acuerdo con la misma mayoría que en el acuerdo de iniciación, en el que se resolverá sobre la procedencia o no de la alteración y, en su caso, sobre las reclamaciones presentadas.

d) Una vez adoptado el Acuerdo anterior, el Ayuntamiento o los Ayuntamientos obtendrán la opinión no vinculante de los electores del municipio o municipios afectados mediante consulta directa o de otro tipo. En el supuesto de segregación se obtendrá la opinión de los electores de la parte o partes cuya segregación se pretende.

e) Ultimada la tramitación del expediente integrado por los documentos que se relacionan en el artículo 11 de esta Norma Foral, se remitirá aquél aunque el Acuerdo municipal sea desfavorable, a la Diputación Foral quien, una vez cumplimentados los trámites requeridos por la legislación básica, procederá del siguiente modo: En caso de que el expediente haya sido promovido a iniciativa municipal o de los vecinos, y cuando el expediente haya sido iniciado por la Diputación Foral o las Juntas Generales sin que en su trámite se haya opuesto ningún Ayuntamiento afectado, la Diputación Foral resolverá definitivamente el expediente mediante Decreto Foral.

En caso de que el expediente haya sido iniciado por la Diputación o las Juntas Generales y en su tramitación formularan oposición uno o más de uno de los municipios afectados, la Diputación Foral elaborará la correspondiente propuesta de Acuerdo para su remisión a las Juntas Generales de Gipuzkoa, quienes adoptarán la resolución definitiva con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 112.a) del Reglamento de Funcionamiento.

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